martes, 1 de junio de 2010

UNA APROXIMACIÓN AL SEGURO EN EL RIO DE LA PLATA: Eduardo Arturo Crocco

Material extraído de IUSHISTORIA Revista Electrónica Nº 3 – Septiembre de 2006, Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR Facultad de Ciencias Jurídicas Facultad de Filosofía, Historia y Letras.

UNA APROXIMACIÓN AL SEGURO EN EL RIO DE LA PLATA (1700-1859) por EDUARDO ARTURO CROCCO


I. INTRODUCCIÓN
Previo a introducirse en el tema puntual a tratar, corresponde efectuar una breve síntesis del desarrollo del seguro a nivel internacional, fundamentalmente en su cuna europea.
Si bien se discute sobre su existencia a través de distintas instituciones que se fueron desarrollando en la antigüedad, como por ejemplo lo establecido en las Leyes de Rhodas (Siglo IX A.C.) en cuanto a la contribución estipulada en la avería gruesa en las expediciones marítimas, lo concreto es que no se puede establecer con precisión el lugar y el origen de su nacimiento, pero sí que el mismo tuvo su inicio desde muy antiguo y lentamente, hecho este último debido a la propia naturaleza del seguro en cuanto a que sólo florece en tiempos extensos de paz y prosperidad económica.
Con el transcurso del tiempo fueron apareciendo dentro del seno de la sociedad distintos fenómenos asociativos tendiente a cubrir los riesgos por comunidades, como las guildas anglosajonas, la colonia italiana, comunidades sociales o de la iglesia, que si bien no tenían en su constitución originaria una estructura comercial, tenían su origen de unión en comunidad para afrontar distintos riesgos que podían recaer sobre sus integrantes.
Pero el desarrollo fundamental e indiscutible se efectúa a través del comercio marítimo, en primer lugar entre los pueblos del mediterráneo para luego ir extendiéndose universalmente, inclusive hasta llegar mediante ese tipo de riesgo al continente americano.
El contrato de seguros en sus inicios se fue instrumentando como un contrato de préstamo, el cual al haber recibido posteriormente la prohibición canónica (Decreto promulgado en el año 1234 por el Papa Gregorio IX), por cuanto resultaba repugnante a la moral e ideas imperantes en ese momento, se terminó instrumentando como un contrato de compraventa en el cual el asegurador compraba la mercadería para el caso de que la misma no arribara a puerto.
Más tarde, en el siglo XIV, aparece en la península itálica la póliza o contrato de seguros donde la compraventa se efectúa sobre el riesgo en lugar de hacerlo sobre la mercadería, hasta que finalmente se lo termina considerando jurídicamente como un contrato innominado, adquiriendo el contrato autonomía y dando así nacimiento del contrato que en la actualidad conocemos con su correspondiente estructura, es decir asegurador, asegurado, póliza, riesgo, prima e interés (MORANDI, Juan Carlos Felix, Estudios De Derecho de Seguros, Buenos Aires, Pannedille, 1971, pp. 40 y ss.).
Obviamente, estos elementos aparecieron en forma primitiva como ser que el asegurador en principio era una persona o varias personas que en forma personal asumían la contratación y no una empresa, pero con el tiempo todos los elementos se fueron perfilando hasta alcanzar su desarrollo vigente actual.
Por otra parte, si bien como se manifestara se puede sostener que no existe prueba cierta del lugar y fecha del nacimiento del seguro, si existe un hecho claro y contundente en cuanto a que la denominación del contrato de seguro Pólizza es una palabra de origen italiano, por lo que indudablemente ha nacido en el lugar donde se le dio el nombre con el cual internacionalmente se lo reconoce (El seguro. Su rigen y evolución- El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija –1889-1939, Buenos Aires, Edición propia, 1939, p. 40).
En apoyo a lo sustentado, se debe tener en cuenta que en la ciudad de Florencia se encuentran documentados a través de un libro de una empresa comercial y de un pergamino, la existencia de la celebración de contratos de seguros en el siglo XIV, más precisamente en el último de los casos citados el 22 de abril de 1329 (El seguro. Su origen y evolución… (2), p. 42).
En la edad media el seguro continuó su evolución y así encontramos el dictado de las Leyes de Wisbuy (Antiguo puerto de la Isla de Gothlandia sobre el Mar Báltico) cuya hegemonía política y económica posibilitó que sus leyes se aplicaran desde Rusia hasta el Estrecho de Gibraltar, contando las mismas con numerosas disposiciones aplicables a los seguros.
A finales del siglo XV, aparece en Rouen, Francia el Guidon de la Mer, presuntamente como consecuencia de haber establecido el Rey Enrique II un tribunal encargado de juzgar los asuntos comerciales incluyendo a los seguros.
Posteriormente encontramos la ordenanza de Felipe II de España, aparecida en Cleirac en 1593, hasta llegar finalmente a la ordenanza Marítima de 1681 de Luis XIV en Francia, bajo la influencia de su Ministro Colbert, que es la más completa legislación en lo concerniente al derecho marítimo y a los seguros con relación a su particular riesgo, a punto tal que fue la base del dictado del posterior Código de Comercio de Francia de 1808.
Para terminar esta sintética introducción, cabe mencionar que el conocido Lloyd de Londres a pesar de su gran desarrollo y prestigio alcanzado con el correr de los años, fundamentalmente en la parte marítima, a pesar de lo que muchos sostienen y creen en cuanto a su origen, tuvo su inicio recién en el año 1652, es decir muy a posteriori que en numerosos lugares de Europa, si bien corresponde aclarar que no es una compañía de seguros, sino una agrupación de aseguradores. En cambio, fueron precursores de los seguros de incendio, quizás impulsados por el incendio de 1609 en Londres, habiendo dado origen al nacimiento de aseguradoras especializadas que terminaron siendo los fundadores del primer cuerpo especializado de bomberos, “Fire Brigade”, la que perduró hasta el año 1866 en que fue tomada a su cargo por la Dirección Metropolitana de obras Públicas de Londres (WEDOVOY, Enrique, La evolución económica rioplatense a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX a la luz de la historia del seguro, La Plata, UNLP, 1966, p. 25).

II. EL SEGURO Y EL MONOPOLIO DEL COMERCIO CON LAS COLONIAS POR ESPAÑA
En España, en un bando publicado en 1436 por el magistrado municipal de la ciudad de Barcelona encontramos las más antiguas ordenanzas de seguros marítimas (El seguro. Su origen y evolución... (2), pp. 51 y 52, se efectúa una trascripción completa de las mismas), a las que le siguieron las reformas de 1458, 1461 y 1484. Asimismo, corresponde destacar por su importancia las ordenanzas formadas por el prior y cónsules de la Universidad de Mercaderes de Burgos en el año 1537 y las de la Universidad de Sevilla, principalmente con respecto estas últimas las concernientes a las Indias Occidentales de 1555. Del análisis del contenido de todas ellas se pueda afirmar que la institución del seguro marítimo se encontraba por aquel entonces perfectamente desarrollada, con todos sus derechos y obligaciones de partes establecidas, si bien aún faltaba generarse la empresa de seguros como sociedad comercial.
Así por ejemplo, en la ordenanza de la ciudad de Barcelona de 1435 (WEDOVOY, Enrique; La evolución económica… (4), p. 105), que luego fuera recopilada, encontramos una limitación para el aseguramiento de los riesgos marítimos estableciéndolos en las tres cuartas partes de su valor. Hoy en día si contratamos una póliza de casco curiosamente veríamos que se mantiene en las condiciones de contratación la misma porción precitada.
También en las ordenanzas del Consulado de Sevilla de 1555, se puede leer textualmente “Por quanto una de las cosas más necesarias para el trato de la mercadería y para la conservación della es la antigua costumbre, que en todos los cabos se guarda, de asegurarse unos mercaderes á otros las mercaderías que cargan, y los navíos en que las llevan, lo qual se cesase, disminuiria mucho los trattos: porque, no habiendo aseguradores, no habría quien osase cargar, y osase
aventurar a perder todo lo que cargase....” (WEDOVOY, Enrique; La evolución económica… (4), p. 38).
A esta altura resulta conveniente aclarar para su mejor comprensión que entre los años 1561/1740 existió entre España y sus colonias un sistema de flotas y galeones que imposibilitaba a las últimas mantener cualquier tipo de comercio con terceras naciones, inclusive directamente entre las propias colonias españolas, obligándolas a comerciar y para el caso asegurar solamente con España.
Con respecto al comercio con el Río de la Plata, desde España se transportaban a Portobelo (Panamá) atravesando luego el istmo, de donde se embarcaban a Callao y desde este en lomo de burro hasta el Alto Perú, donde debían concurrir los comerciantes de Buenos Aires para adquirirlas. Obviamente la exportación era la vía inversa. La extensión y peligros del viaje hacia impracticable el contrato de seguros, que si existía entre España y Panamá.
La supresión del régimen precitado se efectuó mediante el establecimiento de un sistema de buques de registro, consistente en que los buques que obtenían una licencia del Rey podían comerciar entre puertos determinados, uno de la metrópoli y otro de las colonias, efectuando una rendición o liquidación de cuentas en el Registro de la Casa de Contratación del puerto español al finalizar el viaje.
Esto posibilitó el comercio directo entre Buenos Aires y España, fundamentalmente a partir del 12 de octubre de 1778 cuando se dictó el Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España e Indias. Si bien cabe la aclaración que era solamente libre con España, es decir se continuaba excluyendo a los países extranjeros, la entrada en vigencia del mismo trajo una gran prosperidad económica al Plata.
Veinte años después de la fecha precitada, concretamente en 1789, en un informe enviado por el Virrey Loreto a España sobre es estado del comercio, textualmente en relación a los seguros se manifestaba: “No se conoce ninguna casa y todas en la remesa de sus caudales recurren a España; siendo difícil que según la actual constitución de este comercio, se establezca este giro, porque además de no haber casas suficientemente acaudaladas para ello, concurre la circunstancia de que en Europa se corren pólizas por un tanto por ciento mui proporcionado a los riesgos actuales” (Documentos referentes a la Guerra de la Independencia y emancipación política de la República Argentina y de otras Secciones de América a que cooperó desde 1810 a 1828, t. 1, Buenos Aires, AGN, p. 339).
Este informe resulta de vital importancia histórica por cuanto además de ser el primero en el tema que se tiene conocimiento, del mismo se desprende que la actividad del seguro era perfectamente conocida en el Río de la Plata pero por sus requisitos y circunstancias especiales era imposible de desarrollar localmente, pudiéndose afirmar como síntesis que el seguro llegó a bordo de las naves sin llegar a desembarcar como institución local hasta finales del siglo XVIII, efectuándose contrataciones solamente con las aseguradoras que existían en España.

III. EL SEGURO EN EL RIO DE LA PLATA
En la época colonial prácticamente no se han encontrado antecedes, salvo las disposiciones de la legislación de las Indias precitadas y el establecimiento en el Río de la Plata de la primera agencia de la Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos de Madrid en 1784 (PEDEMONTE, Gotardo C.; “Belgrano y los Orígenes del Seguro en Argentina”, Cuadernos del Inder, 1973, p. 17).
En 1794 se había creado el Consulado de Buenos Aires que tenía a su cargo la jurisdicción mercantil, encontrándose al frente de su secretaria en el año 1796 Manuel Belgrano, quien había realizado sus estudios de derecho en España.
Al respecto se debe tener presente que Belgrano estudió desde 1786 hasta 1792 en la Universidad de Salamanca, en plena época de la evolución de las ideas económicas en Europa, habiendo tenido contacto personal con Jovellanos, Campomanes, Gardoqui y otros importantes economistas, que tuvieron ingerencia en todos los temas relacionados a los seguros. Más precisamente, con el primero de los mencionados, el cual el 20 de septiembre de 1789 pronunció su célebre discurso para el establecimiento de una Compañía Nacional de Seguros (PEDEMONTE, Gotardo C , Ensayo histórico acerca del Seguro en la Argentina hasta el año 1898, Buenos Aires, Edición Talleres Gráficos, 1930, p. 28).
En la memoria del Consulado del 15 de junio de 1796, titulada “Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio de un país agricultor”, Belgrano manifiesta su opinión sobre la necesidad de crear una escuela de comercio y establecer una compañía de seguros terrestres y marítimos. En el primer documento histórico de propuesta de seguros conocido y para el Virreynato del Río de la Plata, textualmente se sostenía: “Otro de los medios de proteger el comercio es establecer una compañía de seguros, tanto para el comercio marítimo como el terrestre; sus utilidades son bien conocidas, tanto a los aseguradores como a los asegurados, y deberían empeñarse en semejante compañía al principio, todos aquellos hombres pudientes de esta Capital y demás ciudades del Virreynato, a fin que desde sus principios tuviese grandes fondos, dispensándole este cuerpo toda protección posible” (El seguro. Su origen y evolución... (2), p. 139).
Es importante señalar que en su propuesta Belgrano se alejaba del viejo molde de otros países donde el seguro se inició sobre la parte marítima, para después expandirse a otros riesgos, por lo que la misma resultaba totalmente novedosa.
A dos meses de leída la precitada memoria un importante comerciante local, Don Julián del Molino Torres tomaba la iniciativa de crear la primera compañía de seguros, dirigiendo a tal efecto a otros hacendados y comerciantes locales una propuesta para la conformación de la misma, fundamentándose en la necesidad de evitar la salida de capitales hacia España y la concreta posibilidad de percibir las indemnizaciones en forma rápida, al no tener que esperar su envío desde España (PEDEMONTE, Gotardo C , Ensayo histórico… (10), p. 33).
Teniendo en cuenta las invocaciones y fundamentos patrióticos de la propuesta realizada por Molino Torres, es correcto interpretar que la misma no se dirigía a las entidades o capitales españoles, sino a los locales que se veían afectados cuando no impedidos de contratarlos.
Como curiosidad se puede destacar que en el artículo XVI de los Estatutos de la nueva aseguradora a crearse textualmente decía “...deberá otorgar sus pólizas de los seguros que hiciera, en términos claros y significativos, sin dexar lugar, a interpretaciones cavilosas...” (PEDEMONTE, Gotardo C , Ensayo histórico… (10), p. 37).
Una circunstancia que a doscientos años aún perdura y es conflicto de debate.
La propuesta fue aceptada según nueva comunicación cursada a los que manifestaron interés con fecha 3 de noviembre de 1796 por Molino Torres, quedando el 7 de noviembre de 1796 constituida finalmente la primera empresa de seguros bajo el nombre de “La Confianza”, conformada bajo la estructura similar de aseguradoras europeas, con un capital de 400.000 pesos fuertes (400 acciones de 1.000 pesos fuertes cada una) y con una duración de cinco años, fecha esta última a partir de la cual se distribuirían las utilidades.
La aseguradora operó con normalidad según se desprende de los documentos de las juntas de accionistas hasta el año 1802 sin poderse llegar a determinar su continuidad o finalización por cuanto no existe documento alguno que así lo acredite.
Posteriormente no se tiene conocimiento sobre la existencia de otros documentos o aseguradoras hasta que el 15 de diciembre de 1810 se publica en el periódico “El Correo del Comercio” un artículo titulado “De los Seguros”, cuya autoría se le reconoce a Manuel Belgrano a pesar de ya encontrarse en esa época al frente del ejército en el Paraguay.
En su artículo Belgrano comienza definiendo el contrato de seguro, sus partes y condiciones, como así también su instrumentación por medio de la póliza y los distintos riesgos a los que se podía aplicar. Además efectuaba un análisis histórico social desde su origen hasta alcanzar el actual desarrollo de su época. Analizaba también su funcionamiento en general, incursionando también en el tema de los cálculos técnicos y el costo del seguro (PEDEMONTE, Gotardo C, Ensayo histórico… (10), p. 39).
Asimismo, hacía expresa referencia a la buena fe como base contractual al sostener textualmente “Muy pocos particulares están en estado de correr los riesgos de una empresa de comercio, y esta sola reflexión prueba cuan recomendable es la empresa de los aseguradores, que están expuesto a ser engañados sin engañar jamás…” (PEDEMONTE, Gotardo C., Belgrano y los orígenes… (9), p. 40).
En concreto, Belgrano realizó una obra magnífica cuya actualidad se proyecto hasta el presente, independientemente de la opinión de autores que discrepan en cuanto a la paternidad de Belgrano al tenor de su partida a la lucha patriótica antes de su publicación (WEDOVOY, Enrique, La evolución económica… (4), p. 51).
Posteriormente, tras la caída política de la Junta de Mayo y la asunción el 23 de septiembre de 1811 de un Triunvirato como poder ejecutivo, éste designó para integrar a una de sus tres secretarías a Bernardino Rivadavia, quien con fecha 21 de octubre de 1811 aconsejo por nota al consulado convocar a una junta de capitalistas nacionales y extranjeros, que traten los medios de crear una compañía de seguros y una caja o banco de descuento.
De este documento que se tiene conocimiento de su existencia a través de su hallazgo por intermedio de Andrés Lamas, quien efectuó una copia de un documento original supuestamente inédito (PEDEMONTE, Gotardo C., Ensayo histórico… (10), p. 48).
Cabe destacar que del análisis del contenido se desprendía una clara orientación exclusivamente hacia los seguros marítimos, a diferencia de la propuesta precitada de Belgrano que se refería a los seguros en general y que indiscutiblemente debería haber llegado a conocimiento de Rivadavia, teniendo en cuenta su publicación previa.
Al documento de Rivadavia se le ha otorgado vital importancia por cuanto aconsejaba la formación de aseguradoras con capitales extranjeros, es decir rompía con el lazo colonial que tanto daño le causó a la economía rioplatense. Inclusive su fecha fue posteriormente tomada como base para establecer en el país el Día del Seguro, hecho concretado mediante decreto № 915 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 8 de septiembre de 1944.
Independientemente del reconocimiento de las personalidades históricas mencionadas, incluyendo un eterno agradecimiento a las labores efectuadas en pos del nacimiento y engrandecimiento del país, se interpreta que el día de celebración bien podía haberse establecido el 15 de junio (de 1796) o el 15 de diciembre (de 1810) fechas éstas en que tuvieron lugar las memorias del Consulado y la publicación del artículo “De los seguros” respectivamente por Manuel Belgrano.
Para terminar cabe aclarar que a diferencia de la propuesta de Belgrano, la de Rivadavia nunca se llegó a materializar por cuanto al continuar los conflictos era imposible su instalación y desarrollo al que finalmente se llega después del cese de las luchas y la promulgación de la Constitución Nacional en 1853.
La inexistencia de aseguradoras en el Río de la Plata, no implicó que por ejemplo los navíos partieran o llegaran sin seguro, por cuanto teniendo en cuenta la situación y el conocimiento imperante de los mismos, seguramente se hacían en el extranjero o a través de agentes locales.
Finalmente podemos señalar como la primera legislación amplia y completa sobre seguros la incluida en el dictado del Código de Comercio de la Provincia de Buenos Aires de 1859, que si bien la provincia se encontraba distanciada de la Confederación, su dictado generó la fundación de numerosas aseguradoras algunas de las cuales aún hoy existen en el mercado argentino.

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